En la Provincia se aplicará el sistema oral en toda clase de procesos judiciales, y las cuestiones que se planteen en todas sus instancias se resolverán en audiencias públicas y contradictorias, cumpliendo con el principio de una justicia efectivamente rápida y eficiente. La ley determinará la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos que disminuyan y pongan fin a la judicialización de los litigios. Se promoverá la instalación del juicio por jurado en la medida y oportunidad que la ley lo establezca.