Las cárceles y demás lugares destinados al cumplimiento de las penas de privación de la libertad serán sanas, limpias, y organizadas con el fin de obtener primordialmente la reeducación y readaptación del detenido, que incluirá el trabajo productivo y remunerado. Toda medida que conduzca a mortificar física o moralmente a los detenidos hará responsable a quien la ejecute, autorice o consienta. Deberá garantizarse la privacidad de los internos, el vínculo familiar y sus necesidades psicofísicas y culturales básicas. Una dispondrá la creación, organización y funcionamiento de institutos de rehabilitación y educación de menores.