Ley 0

Artículo 144

Texto oficial

La Suprema Corte tendrá las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de los demás que determine la ley: 1 - La superintendencia sobre toda la administración de justicia y la facultad de establecer correcciones y medidas disciplinarias que considere conveniente de acuerdo con la ley, dictando su reglamento interno y el de todas las oficinas del Poder Judicial. 2 - Debe pasar anualmente a la Legislatura y al Poder Ejecutivo, una memoria sobre el movimiento y estado de la administración de justicia, y podrá proponer proyectos de reforma del procedimiento y organización que sean compatibles con esta Constitución. 3 - Ejerce originaria y de para conocer y resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidadde leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por ésta Constitución y se controviertan por parte interesada. 4 - Conoce y resuelve originariamente en las causas y entre los poderes públicos de la Provincia y en los conflictos internos entre las diversas ramas de éstos, y en las que se susciten entre los tribunales de justicia con motivo de su respectiva . 5 - Decide las causas contencioso administrativas en única instancia, previa denegación expresa o tácita de la autoridad administrativa competente al reconocimiento de los derechos gestionados por parte interesada. Se entenderá que hay denegación tácita por la autoridad administrativa, cuando no se resolviera definitivamente, dentro de los 60 días de estar el expediente en estado de . 6 - Conoce en grado de o en consulta, en tribunal pleno, de las causas en que se impone la pena capital, siendo necesario el voto unánime de sus miembros para confirmar la condenatoria. 7 - Conoce privadamente de los casos de reducción de pena, autorizados por el Código Penal. 8 - Ejerce exclusiva en el régimen interno de las cárceles de detenidos. 9 - Conocerá como tribunal de revisión en los casos en que después de pronunciada la definitiva de segunda instancia, la parte perjudicada obtuviere o recobrare documentos decisivos, ignorados, extraviados o detenidos por , por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado la o por otra causa análoga; cuando la se hubiere dictado en virtud de documentos o de prueba testimonial y se declarase en juicio posterior que fueron falsas dichas pruebas o documentos; cuando la firme recayese sobre cosas no pedidas por las partes u omitiese resolver sobre alguno de los capítulos de la , contestación o ; y cuando la firme se hubiere dictado u obtenido en virtud de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta. 10 - Hará todos los nombramientos de los empleados inferiores del Poder Judicial con arreglo a la ley. 11 - Será competente para enjuiciar, suspender o separar de sus cargos a los empleados inferiores del Poder Judicial, por delitos o faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones o por incapacidad. En estos casos, cuando resultasen comprobados delitos o faltas punibles por ley, remitirá los antecedentes a la justicia criminal para el proceso correspondiente. 12 - Formará la matrícula de abogados, escribanos, procuradores y peritos judiciales con arreglo de la ley. 13 - Conoce del recurso de queja por denegación o retardo de justicia de los tribunales y jueces de la Provincia, con sujeción a la forma y trámite que la ley de procedimientos establezca.
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