Ley 0

Artículo 169

Texto oficial

No podrán los funcionarios judiciales intervenir en política en forma alguna, directa ni indirectamente, salvo la emisión del voto; ni ejecutar o participar en actos que afecten su circunspección y la imparcialidad de sus funciones o las menoscaben en público o en privado del buen concepto que debe rodear su persona y el cargo que desempeñan.
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