Ley 0

Artículo 134Ordinarias

Texto oficial

La Legislatura funciona en sesiones ordinarias, sin ningún requisito de apertura o de clausura, desde el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año; puede prorrogarlas, con comunicación a los demás poderes indicando su término. Puede sesionar fuera del lugar de su sede pero en el territorio de la Provincia. La resolución es tomada por mayoría absoluta de sus miembros.
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