Ley 0

Artículo 135Extraordinarias

Texto oficial

La Legislatura es convocada a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo o por propia resolución. El presidente la convoca en caso de petición escrita firmada por la cuarta parte de sus miembros, cuando un grave o urgente asunto lo requiera. La Legislatura sólo trata el o los asuntos que motivan la convocatoria. Si el presidente deniega o retarda por más de diez días la convocatoria pedida por la cuarta parte de los miembros, éstos pueden hacer la convocatoria directamente.
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