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Decreto 681/2026

VigenteDecretoNacional

Modificación de la Ley de Migraciones: mensajes de odio y ultraje de símbolos patrios

Sanción:29 de julio de 2026Promulgación:29 de julio de 2026BO:30 de julio de 2026Ver fuente oficial
6artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Dictado en acuerdo general de ministros por la vía del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, el decreto agrega tres modificaciones a la Ley de Migraciones. Los artículos 1 y 2 incorporan una misma conducta como causal de inadmisión (artículo 29, inciso m) y como causal de cancelación de residencia (artículo 62, inciso h): mensajes de odio orales o escritos, incitación a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto o contra un ciudadano argentino motivada en su nacionalidad, realización o participación en actos de ultraje de símbolos patrios, e incitación a cometer cualquiera de esos actos. Los dos incisos cierran con una salvaguarda idéntica: no quedan alcanzadas las expresiones de disenso ideológico ni la crítica política, académica o ciudadana que constituyan un ejercicio legítimo de derechos constitucionales. El artículo 3 sustituye el inciso c) del artículo 63 para que la cancelación por la nueva causal (inciso h) tenga el mismo efecto que la del inciso f): conminación a abandonar el país en el plazo que se fije o expulsión, ponderando las circunstancias fácticas y personales. Los considerandos se apoyan en la Ley Antidiscriminatoria de actos discriminatorios, que ya incluye la nacionalidad como motivo discriminatorio, y en el artículo 13 incisos 2 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica (CADH)), que manda prohibir la apología del odio nacional que constituya incitación a la violencia.

Objetivo

Impedir el ingreso y la permanencia en el país de personas extranjeras que hayan dirigido mensajes de odio o incitado a la violencia contra el pueblo argentino o contra ciudadanos argentinos por su nacionalidad, o que hayan ultrajado los símbolos patrios.

Problema que resuelve

Según los considerandos, aumentaron los mensajes de odio y los actos de hostilidad dirigidos específicamente contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional, y la normativa migratoria no contemplaba esa conducta entre las causales de inadmisión ni de cancelación de residencia.

A quiénes alcanza

personas extranjeras que quieran ingresar al paísresidentes extranjerosDirección Nacional de Migraciones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las personas extranjeras que pretendan ingresar o permanecer en el país no deben dirigir mensajes de odio ni incitar a la violencia contra el pueblo argentino o contra un ciudadano argentino por su nacionalidad, ni ultrajar los símbolos patrios.
  • El Poder Ejecutivo debe dar cuenta del decreto a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme a la Ley de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU).

Derechos que reconoce

  • El propio texto garantiza que las expresiones de disenso ideológico y la crítica política, académica o ciudadana no pueden encuadrarse en la nueva causal cuando constituyan un ejercicio legítimo de derechos constitucionales.
  • Quien vea cancelada su residencia por esta causal conserva las vías de revisión administrativa y judicial de los Art. 74 — Ley de Migraciones.

Casos de uso

  • Una persona extranjera quiere saber si un posteo crítico sobre la Argentina puede impedirle entrar al país.
  • Un residente extranjero consulta si esta norma puede afectar su residencia ya otorgada.
  • Un abogado necesita el texto exacto de los nuevos incisos para plantear un recurso.

Preguntas frecuentes

Tres cosas. Se agregó el inciso m) al artículo 29 (causas que impiden el ingreso y la permanencia), se agregó el inciso h) al artículo 62 (causas de cancelación de la residencia) y se reemplazó el inciso c) del artículo 63 para definir qué efecto tiene esa nueva causal. El decreto no derogó ningún artículo.