Ley 25.871

Artículo 74Recursos

Texto oficial

Contra las decisiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que revistan carácter de definitivas o que impidan totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del interesado y contra los interlocutorios de mero trámite que lesionen derechos subjetivos o un interés legítimo, procederá la revisión en sede administrativa y judicial, cuando: a) Se deniegue la admisión o la permanencia de un extranjero; b) Se cancele la autorización de residencia permanente, temporaria o transitoria; c) Se conmine a un extranjero a hacer abandono del país o se decrete su expulsión; d) Se resuelva la aplicación de multas y cauciones o su ejecución. No procederá la revisión en sede administrativa de los actos dictados por el Director Nacional de Migraciones, conforme lo establecido por el último párrafo del artículo 75 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Las decisiones definitivas de la Dirección Nacional de Migraciones son recurribles.

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