Sustitúyese el Art. 958 — Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Código Civil y Comercial y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el , aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva.”
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 958 — Código Civil y Comercial (libertad de contratación): las partes son libres para celebrar un y determinar su contenido, dentro de los límites de la ley. Refuerza la autonomía de la voluntad.