Ley 70/2.023

Artículo 252

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 958 — Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Código Civil y Comercial y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el , aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva.”

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 958 — Código Civil y Comercial (libertad de contratación): las partes son libres para celebrar un y determinar su contenido, dentro de los límites de la ley. Refuerza la autonomía de la voluntad.
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