Incorpórase como Art. 7 — Ley Nacional de Empleo, el siguiente: “ARTÍCULO 7° ter - El trabajador podrá denunciar la falta de registración laboral ante la , que deberá ofrecer un medio electrónico a tal efecto, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, o ante las autoridades administrativas del trabajo locales.”
Qué significa en la práctica
SUSPENDIDO judicialmente. Incorpora el Art. 7° ter a la Ley Nacional de Empleo: el trabajador puede denunciar la falta de registración por un medio electrónico ante la (AFIP).