Artículo 7Cuándo se considera registrada una relación laboral
Texto oficial
Se entiende que la relación o de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador: a) En el libro especial del Art. 52 — Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) o en la documentación laboral que haga sus veces; b) En los registros mencionados en el artículo 18, inciso a). Las relaciones laborales que no cumplieren con los requisitos fijados en los incisos precedentes se considerarán no registradas.
Qué significa en la práctica
Define cuándo un trabajo está "en blanco": cuando el empleador inscribió al trabajador en el libro de sueldos y en los registros de la seguridad social. Si no, es trabajo NO registrado (en negro).