Ley 70/2.023

Artículo 62

Texto oficial

Incorpórase como Art. 7 — Ley Nacional de Empleo, el siguiente: “ARTÍCULO 7° quáter.- En el supuesto de judicial firme que determine la existencia de una relación de empleo no registrada, la autoridad judicial deberá poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme y consentida la , todas las circunstancias que permitan la determinación de deuda existente, si la hubiera. Si conforme judicial firme, la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate, se establecerá un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago.”

Qué significa en la práctica

SUSPENDIDO judicialmente. Incorpora el Art. 7° quáter a la Ley Nacional de Empleo: ante una firme que determine empleo no registrado, el juez debe informarlo a la entidad recaudadora (AFIP).
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