Ley 70/2.023

Artículo 71

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 92 — Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 92 bis.- . El de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros OCHO (8) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a con motivo de la extinción, pero con de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232. El se regirá por las siguientes reglas: 1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el . De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al . 2. El uso abusivo del con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente. 3. Las partes tienen los derechos y las obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales. 4. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, con los beneficios establecidos en cada caso. 5. El trabajador tiene derecho, durante el , a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o , que perdurará exclusivamente hasta la finalización del si el empleador rescindiere el de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.”

Qué significa en la práctica

SUSPENDIDO judicialmente. Extiende el de 3 a 8 meses (Art. 92 bis — Ley de Contrato de Trabajo). Durante ese lapso cualquiera de las partes puede terminar la relación sin causa y sin , pero con . El empleador no puede usar el dos veces con el mismo trabajador, ni de forma abusiva para evitar efectivizar personal.
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