La cuota alimentaria no es opcional: es una legal, y no pagarla tiene consecuencias civiles y también penales. Esta guía ordena, en lenguaje claro, qué dice la ley cuando un progenitor no paga. Cada paso enlaza al texto oficial. (Es una capa de comprensión, no asesoramiento legal.)
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El Código Civil y Comercial fija la alimentaria de los progenitores hacia sus hijos (Art. 658 y siguientes) y, ante el incumplimiento, prevé medidas: intereses, medidas conminatorias (astreintes) e incluso medidas razonables para asegurar el pago (Art. 550 a 553). El juez puede trabar sobre el del deudor.
La Ley de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar tipifica como sustraerse a prestar los medios indispensables para la subsistencia de los hijos (o del cónyuge), con pena de prisión de un mes a dos años o multa. O sea: no pagar la cuota, en ciertos casos, sí puede derivar en una causa penal.
Esta guía ordena y enlaza normas oficiales; no interpreta ni constituye asesoramiento legal. Para tu caso concreto, consultá a un profesional.