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Tenencia compartida: el cuidado personal de los hijos

Lo que se conoce como 'tenencia' hoy se llama cuidado personal, y el Código Civil y Comercial lo pensó como compartido por regla. Esta guía explica cómo funciona y qué modalidades hay. Cada paso enlaza al texto oficial. (Capa de comprensión, no asesoramiento legal.)

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  1. 1. Cuidado personal compartido (la regla)

    El Código Civil y Comercial reemplazó la vieja 'tenencia' por el cuidado personal (Art. 648 a 657). Cuando los progenitores viven separados, la regla es el cuidado personal compartido con la modalidad indistinta: el hijo convive con uno pero ambos comparten las decisiones y responsabilidades (Art. 651). También existe la modalidad alternada. El juez decide siempre según el interés superior del niño.

    Código Civil y ComercialVer texto oficial →

Esta guía ordena y enlaza normas oficiales; no interpreta ni constituye asesoramiento legal. Para tu caso concreto, consultá a un profesional.