Ley 26.994

Artículo 651Reglas generales

Texto oficial

Reglas generales. A pedido de uno o ambos progenitores o , el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de reglas generales. A pedido de uno o ambos progenitores o , el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige reglas generales. A pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indi
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