Reglas generales. A pedido de uno o ambos progenitores o , el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de reglas generales. A pedido de uno o ambos progenitores o , el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige reglas generales. A pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indi