Ley 11.544

Artículo 1Jornada máxima

Texto oficial

La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. No están comprendidos en las disposiciones de esta ley los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.

Qué significa en la práctica

Ningún trabajador en puede ser obligado a trabajar más de 8 horas por día ni más de 48 horas por semana. Las excepciones son el trabajo agrícola, ganadero, doméstico y los negocios de familia.

Ejemplo práctico

Un comercio que exige 9 horas diarias 5 días a la semana (45 hs/semana) viola el límite diario aunque no supere el semanal

Efectos prácticos

  • El límite es de 8 horas diarias O 48 semanales — ambas condiciones deben respetarse
  • Se aplica a todos los sectores de actividad salvo las exclusiones expresas
  • Los convenios colectivos pueden reducir (no ampliar) estos límites
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