La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. No están comprendidos en las disposiciones de esta ley los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
Qué significa en la práctica
Ningún trabajador en puede ser obligado a trabajar más de 8 horas por día ni más de 48 horas por semana. Las excepciones son el trabajo agrícola, ganadero, doméstico y los negocios de familia.
Ejemplo práctico
Un comercio que exige 9 horas diarias 5 días a la semana (45 hs/semana) viola el límite diario aunque no supere el semanal
Efectos prácticos
•El límite es de 8 horas diarias O 48 semanales — ambas condiciones deben respetarse
•Se aplica a todos los sectores de actividad salvo las exclusiones expresas
•Los convenios colectivos pueden reducir (no ampliar) estos límites