La nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente. Cuando el trabajo sea por equipos, la jornada podrá prolongarse más allá de las nueve horas diarias y de las cuarenta y ocho horas semanales, siempre que el promedio de horas trabajadas calculado para un período de tres semanas, no exceda de ocho horas diarias o de cuarenta y ocho semanales.
Qué significa en la práctica
El trabajo nocturno (entre las 21 y las 6 hs) tiene un límite de 7 horas diarias. En el trabajo por turnos rotativos se permite superar las 8 horas diarias, siempre que el promedio en 3 semanas no exceda las 8 h/día o 48 h/semana.
Ejemplo práctico
Guardia de seguridad que trabaja de 22 a 6 → 8 horas de las cuales todas son nocturnas → excede el límite de 7h; la octava hora es extraordinaria
Efectos prácticos
•Todo el trabajo entre las 21 hs y las 6 hs del día siguiente se considera nocturno
•En horario mixto: cada hora nocturna equivale a 1 hora 8 minutos de la jornada diurna
•El trabajo por equipos (3 turnos) puede superar el límite diario si el promedio trimestral lo respeta