Ley 11.544

Artículo 5Horas extraordinarias

Texto oficial

Las horas extraordinarias serán remuneradas con un aumento del cincuenta por ciento (50%) sobre el habitual si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece horas, domingos y feriados. El máximo de horas extras será fijado por reglamentación.

Qué significa en la práctica

Las horas trabajadas fuera de la jornada legal se pagan con recargo: 50% adicional en días hábiles, 100% adicional en sábados desde las 13 hs, domingos y feriados. El tope de horas extra por semana/mes lo fija la reglamentación.

Ejemplo práctico

Trabajador con salario de $1.000 la hora en día hábil trabaja 2 horas extra → cobra $1.500 por hora extra = $3.000 adicionales

Efectos prácticos

  • El recargo del 50% aplica sobre el valor de la hora normal (básico + adicionales proporcionales)
  • El 100% de recargo aplica a todas las horas trabajadas en sábado después de las 13 hs, domingo o feriado
  • El tope de horas extras (actualmente 3 h/día y 30 h/mes según Dec. 484/2000) es independiente del recargo
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