Ley 11.683

Artículo 113.1Excepciones a la regularización

Texto oficial

Con excepción de lo indicado en el primer párrafo del artículo , el Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer regímenes de regularización de deudas tributarias que impliquen la eximición total o parcial del capital, intereses, multas y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía. (Artículo agregado a continuación del art. 113, incorporado por Art. 1 — Ley que prohíbe las moratorias con condonación por decreto B.O. 10/12/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y regirán para los regímenes de regularización de deudas tributarias que se dicten a partir de la citada fecha.).

Qué significa en la práctica

Establece las excepciones a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior.

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