Con excepción de lo indicado en el primer párrafo del artículo , el Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer regímenes de regularización de deudas tributarias que impliquen la eximición total o parcial del capital, intereses, multas y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.
(Artículo agregado a continuación del art. 113, incorporado por Art. 1 — Ley que prohíbe las moratorias con condonación por decreto B.O. 10/12/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y regirán para los regímenes de regularización de deudas tributarias que se dicten a partir de la citada fecha.).
Qué significa en la práctica
Establece las excepciones a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior.