Artículo 1Artículo agregado a la Ley 11.683: el Ejecutivo no puede condonar deuda tributaria
Texto oficial
Incorpórase como artículo agregado a continuación del Art. 113 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el siguiente:
Artículo ...: Con excepción de lo indicado en el primer párrafo del artículo , el Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer regímenes de regularización de deudas tributarias que impliquen la eximición total o parcial del capital, intereses, multas y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.
Qué significa en la práctica
Suma a la Ley de Procedimiento Tributario un artículo nuevo, ubicado después del 113, con una prohibición clara: el Poder Ejecutivo no puede armar moratorias que perdonen capital, intereses, multas ni ninguna otra sanción de los impuestos que cobra la AFIP. Queda a salvo lo que permite el primer párrafo del artículo 113, es decir los regímenes de facilidades de pago: dar plazos y cuotas sí, perdonar la deuda no. Perdonar deuda tributaria pasa a requerir una ley del Congreso.