La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá compensar los saldos acreedores del contribuyente, cualquiera que sea la forma o procedimiento en que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de impuestos declarados por aquél o determinados por la ADMINISTRACION FEDERAL y concernientes a períodos no prescriptos, comenzando por los más antiguos y, aunque provengan de distintos gravámenes. Igual facultad tendrá para compensar multas firmes con impuestos y accesorios, y viceversa.
La facultad consignada en el párrafo anterior podrá hacerse extensible a los responsables enumerados en el artículo 6º de esta ley, conforme los requisitos y condiciones que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos.
(Párrafo incorporado por art. 1° pto. VIII de la Ley de reforma del Procedimiento Tributario (Plan Antievasion II) B.O. 6/7/2005. Frase ", en todos los casos, previa sustanciación, del procedimiento previsto en los artículos 16 y siguientes." Observada por Decreto N° 777/2005. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Acreditación y Devolución
Qué significa en la práctica
La administración fiscal puede compensar los saldos a favor del contribuyente.