Volver al listado

Ley 26.044

VigenteNacional

Reforma de la Ley de Procedimiento Tributario 11.683 (Plan Antievasion II)

Sanción:8 de junio de 2005Promulgación:5 de julio de 2005BO:6 de julio de 2005Ver fuente oficial
4artículos
procedimiento tributarioPlan Antievasion IIdomicilio fiscal electronicoconsulta vinculantedeterminacion de oficiodecomiso de mercaderiaprescripcion tributariaAFIP
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley del paquete conocido como Plan Antievasion II. A traves de un extenso articulo 1 con veintinueve puntos, modifica la Ley de Procedimiento Tributario (texto ordenado 1998): incorpora el domicilio fiscal alternativo y el domicilio fiscal electronico; establece un regimen de consulta vinculante ante la AFIP; amplia la responsabilidad de socios de sociedades irregulares o de hecho y de los sindicos de concursos y quiebras; suma metodos de determinacion sobre base presunta (diferencias de produccion por imagen satelital, incrementos patrimoniales no justificados, depositos bancarios y remuneraciones no declaradas); crea multas por omitir declaraciones juradas informativas; instaura medidas preventivas de interdiccion, secuestro y de mercaderia transportada sin respaldo, con su via recursiva; ajusta plazos y causales de suspension e interrupcion de la prescripcion; y habilita notificaciones por medios informaticos. El articulo 2 fija que ciertos plazos de prescripcion introducidos por la Ley 25.795 - Reforma del Procedimiento Tributario se consideran operados al 31 de diciembre de 2005. Fue promulgada parcialmente: el Decreto 777/2005 observo la expresion final del punto VIII, el segundo parrafo del punto XIII, y la totalidad de los puntos XIX y XXIV del articulo 1, que nunca entraron en vigencia.

Objetivo

Reforzar las facultades de la AFIP para combatir la evasion tributaria, modernizando el procedimiento fiscal con herramientas de fiscalizacion, determinacion presunta y sancion.

Problema que resuelve

La administracion tributaria carecia de instrumentos agiles frente a maniobras de evasion (mercaderia sin respaldo documental, subdeclaracion detectable por imagen satelital o depositos bancarios, trabajo no registrado) y de mecanismos modernos de domicilio y notificacion electronicos y de consulta vinculante.

A quiénes alcanza

contribuyentes y responsablesAdministracion Federal de Ingresos Publicos (AFIP)socios de sociedades irregulares o de hechosindicos de concursos y quiebrasagentes de retencion y percepciontransportistas, tenedores y depositarios de mercaderiaTribunal Fiscal de la Nacion
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El contribuyente o responsable debe cumplir sus obligaciones fiscales en el domicilio fiscal, pudiendo la AFIP declarar un domicilio fiscal alternativo cuando conozca uno distinto por datos concretos (articulo 1, punto I).
  • Quien transporte o tenga mercaderia sin la documentacion respaldatoria exigida queda sujeto a medidas preventivas de interdiccion o secuestro y, eventualmente, al de esos bienes (articulo 1, puntos XVI, XVII y concordantes).
  • Los sindicos de concursos y quiebras deben requerir a la AFIP, dentro de los 15 dias corridos de aceptado el cargo, las constancias de las deudas tributarias del concursado o fallido (articulo 1, punto V).
  • La omision de presentar declaraciones juradas informativas dentro de los plazos se sanciona, sin requerimiento previo, con multa de hasta $5.000, elevable a $10.000 para sociedades y entidades (articulo 1, punto XIII, primer parrafo).

Derechos que reconoce

  • Derecho a formular una consulta vinculante a la AFIP antes de producirse el hecho imponible: la respuesta obliga al Fisco y al consultante mientras no cambien las circunstancias, y es apelable ante el Ministerio de Economia (articulo 1, punto III).
  • Derecho a recurrir el de mercaderia: apelacion administrativa en 3 dias y, luego, recurso ante los juzgados en lo penal tributario o federales, con efecto suspensivo respecto del (articulo 1, puntos XXII y XXIII).
  • Derecho a reducir las multas rectificando las declaraciones juradas o aceptando la pretension fiscal en las etapas y proporciones que fija la ley (articulo 1, punto XVIII).

Casos de uso

  • Una empresa que quiere certeza sobre el tratamiento fiscal de una operacion futura puede usar el regimen de consulta vinculante antes de realizarla (articulo 1, punto III).
  • Un transportista detenido con mercaderia sin remito o factura necesita saber que puede sufrir interdiccion, secuestro o y como recurrirlos (articulo 1, puntos XVI, XVII, XXII y XXIII).
  • Un sindico designado en una quiebra debe pedir a la AFIP las deudas tributarias dentro de los 15 dias de aceptado el cargo para no quedar personalmente responsable (articulo 1, punto V).
  • Entender por que ciertos pasajes de la ley que se leen en el texto sancionado no rigen: fueron observados por el Decreto 777/2005 (puntos VIII en parte, XIII 2do parrafo, XIX y XXIV).

Preguntas frecuentes

La Ley de reforma del Procedimiento Tributario (Plan Antievasion II) es el paquete legislativo conocido como Plan Antievasion II. Reforma la Ley de Procedimiento Tributario de Procedimiento Tributario para reforzar las facultades de la AFIP: crea el domicilio fiscal electronico, la consulta vinculante, nuevas presunciones para la determinacion (imagen satelital, incrementos patrimoniales, depositos bancarios, sueldos no declarados) y medidas de interdiccion, secuestro y de mercaderia sin respaldo, entre otras.