Sustitúyese el Art. 46 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 46.- Defraudación. Sanciones. El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, será reprimido con multa de dos (2) hasta seis (6) veces el importe del tributo evadido.”