Ley 27.430

Artículo 198Reforma del art. 46 de la Ley 11.683

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 46 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 46.- Defraudación. Sanciones. El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, será reprimido con multa de dos (2) hasta seis (6) veces el importe del tributo evadido.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 46 — Ley de Procedimiento Tributario (defraudación).

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