Ley 11.683

Artículo 50.1Reiteración y reincidencia

Texto oficial

Reiteración de infracciones. . Se considerará que existe reiteración de infracciones cuando se cometa más de una infracción de la misma naturaleza, sin que exista resolución o condenatoria firme respecto de alguna de ellas al momento de la nueva comisión. Se entenderá que existe , cuando el infractor condenado por o resolución firme por la comisión de alguna de las infracciones previstas en esta ley, cometiera con posterioridad a dicha o resolución, una nueva infracción de la misma naturaleza. La condena no se tendrá en cuenta a los fines de la cuando hubieran transcurrido cinco (5) años desde que ella se impuso. (Artículo s/n incorporado por Art. 205 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia)

Qué significa en la práctica

Define la reiteración de infracciones y la .

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