Ley 11.683

Artículo 65Suspensión de la prescripción (un año)

Texto oficial

Se suspenderá por un año el curso de la de las acciones y poderes fiscales: a) Desde la fecha de intimación administrativa de pago de tributos determinados, cierta o presuntivamente con relación a las acciones y poderes fiscales para exigir el pago intimado. Cuando mediare recurso de ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, la suspensión, hasta el importe del tributo liquidado, se prolongará hasta NOVENTA (90) días después de notificada la del mismo que declare su incompetencia, o determine el tributo, o apruebe la liquidación practicada en su consecuencia. Cuando la determinación aludida impugne total o parcialmente saldos a favor del contribuyente o responsable que hubieren sido aplicados a la cancelación —por compensación— de otras obligaciones tributarias, la suspensión comprenderá también a la de las acciones y poderes del Fisco para exigir el pago de las obligaciones pretendidamente canceladas con dichos saldos a favor. La intimación de pago efectuada al deudor principal, suspende la de las acciones y poderes del Fisco para determinar el impuesto y exigir su pago respecto de los responsables solidarios. (Inciso sustituido por Art. 36 — Presupuesto 2009 (Ley 26.422) B.O. 21/11/2008) b) Desde la fecha de la resolución condenatoria por la que se aplique multa con respecto a la acción penal. Si la multa fuere recurrida ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, el término de la suspensión se contará desde la fecha de la resolución recurrida hasta noventa (90) días después de notificada la del mismo. c) La de la acción administrativa se suspenderá desde el momento en que surja el impedimento precisado por el segundo párrafo del Art. 16 — Ley Penal Tributaria (1990) hasta tanto quede firme la judicial dictada en la causa penal respectiva. Se suspenderá mientras dure el procedimiento en sede administrativa, contencioso-administrativa y/o judicial, y desde la de la vista en el caso de determinación prevista en el artículo 17, cuando se haya dispuesto la aplicación de las normas del Capítulo XIII. La suspensión alcanzará a los períodos no prescriptos a la fecha de la vista referida. d) Desde el acto que someta las actuaciones a la Instancia de Administrativa, salvo que corresponda la aplicación de otra causal de suspensión de mayor plazo. También se suspenderá desde el dictado de medidas que impidan la determinación o intimación de los tributos, y hasta los ciento ochenta (180) días posteriores al momento en que se las deja sin efecto. La para aplicar sanciones se suspenderá desde el momento de la formulación de la denuncia penal establecida en el artículo 20 del Régimen Penal Tributario, por presunta comisión de algunos de los delitos tipificados en dicha ley y hasta los ciento ochenta (180) días posteriores a la comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la judicial firme que se dicte en la causa penal respectiva. (Inciso sustituido por Art. 208 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia) (Nota Infoleg: por art. 1° pto. XIX de la Ley de reforma del Procedimiento Tributario (Plan Antievasion II) B.O. 6/7/2005 se disponía la sustitución del presente inciso pero fue observada por Decreto N° 777/2005. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

Suspende por un año el curso de la en los casos que indica.

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