Ley 11.683

Artículo 69Interrupción (repetición)

Texto oficial

La de la acción de repetición del contribuyente o responsable se interrumpirá por la deducción del reclamo administrativo de repetición ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o por la interposición de la de repetición ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION o la Justicia Nacional. En el primer caso, el nuevo término de la comenzará a correr a partir del 1º de enero siguiente al año en que se cumplan los TRES (3) meses de presentado el reclamo. En el segundo, el nuevo término comenzará a correr desde el 1º de enero siguiente al año en que venza el término dentro del cual debe dictarse .

Qué significa en la práctica

Regula la interrupción de la de la acción de repetición.

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