Artículo 19Obra dramática o lírica en colaboración
Texto oficial
En el caso de que dos o varios autores hayan colaborado en una obra dramática o lírica, bastará para su representación pública la autorización concedida por uno de ellos, sin perjuicio de las acciones personales a que hubiere lugar.
Qué significa en la práctica
Para representar una obra en colaboración basta la autorización de uno de los colaboradores.