Ley 11.723

Artículo 19Obra dramática o lírica en colaboración

Texto oficial

En el caso de que dos o varios autores hayan colaborado en una obra dramática o lírica, bastará para su representación pública la autorización concedida por uno de ellos, sin perjuicio de las acciones personales a que hubiere lugar.

Qué significa en la práctica

Para representar una obra en colaboración basta la autorización de uno de los colaboradores.

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