Ley 11.723

Artículo 2Contenido del derecho de propiedad

Texto oficial

El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma. ( Nota Infoleg : Por arts. 1° y 2° del Decreto N° 8.478/1965 B.O. 8/10/1965 se obliga a exhibir la autorización escrita de los autores en la ejecución de música nacional o extranjera en público.)

Qué significa en la práctica

El autor tiene la facultad de disponer de su obra, publicarla, ejecutarla, reproducirla y autorizar su uso.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Propiedad Intelectual completaLeyes