Ley 11.723

Artículo 32Publicación de cartas

Texto oficial

El derecho de publicar las cartas pertenece al autor. Después de la muerte del autor es necesario el consentimiento de las personas mencionadas en el artículo que antecede y en el orden ahí indicado.

Qué significa en la práctica

El derecho de publicar las cartas pertenece al autor; tras su muerte se requiere el consentimiento de sus familiares.

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