Ley 12.665

Artículo 3Bienes de particulares: expropiación o acuerdo

Texto oficial

El Poder Ejecutivo a propuesta de la comisión nacional, declarará de utilidad pública los lugares, monumentos, inmuebles y documentos de propiedad de particulares que se consideren de interés histórico o histórico-artístico a los efectos de la ; o se acordará con el respectivo propietario el modelo asegurar los fines patrióticos de esta ley. Si la conservación del lugar o monumento implicase una limitación al , el Poder Ejecutivo indemnizará a su propietario en su caso.

Qué significa en la práctica

Para los bienes de propiedad privada que se consideren de interés histórico o histórico-artístico, el Poder Ejecutivo —a propuesta de la Comisión— los declara de utilidad pública a los efectos de la , o bien acuerda con el propietario el modo de asegurar los fines de la ley. Y fija una garantía patrimonial: si la conservación del lugar o monumento implica una limitación al , el Poder Ejecutivo debe indemnizar al propietario.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Monumentos Históricos completaLeyes