Ley 12.665

Artículo 4Lista oficial y prohibición de alterar los inmuebles históricos

Texto oficial

La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, hará la clasificación y formulará la lista de monumentos históricos del país, ampliándola en las oportunidades convenientes con la aprobación del Poder Ejecutivo. Los inmuebles históricos no podrán ser sometidos a reparaciones o restauraciones, ni destruidos en todo o en parte, transferidos, gravados o enajenados sin aprobación o intervención de la comisión nacional. En el caso de que los inmuebles históricos sean de propiedad de las provincias, municipalidades o instituciones públicas, la comisión nacional cooperará en los gastos que demande la conservación, reparación o restauración de los mismos.

Qué significa en la práctica

El artículo más importante en la práctica. La Comisión clasifica y formula la lista de monumentos históricos del país, que amplía con aprobación del Poder Ejecutivo. Y establece la consecuencia concreta de estar en esa lista: los inmuebles históricos no pueden ser sometidos a reparaciones o restauraciones, ni destruidos en todo o en parte, transferidos, gravados o enajenados sin la aprobación o intervención de la Comisión Nacional. Cuando el inmueble es de una provincia, municipio o institución pública, la Comisión coopera en los gastos de conservación, reparación o restauración.

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