Ley 12.665

Artículo 5Objetos y documentos históricos: no salen del país sin intervención

Texto oficial

Ningún objeto mueble o documento histórico podrá salir del país, ni ser vendido ni gravado sin dar intervención a la comisión nacional, y ésta hará las gestiones para su adquisición cuando sea de propiedad de particulares y considere convenientes tales gestiones por razones de interés público.

Qué significa en la práctica

Ningún objeto mueble o documento histórico puede salir del país, ni ser vendido o gravado, sin dar intervención a la Comisión Nacional. Además, si el bien es de un particular, la Comisión puede gestionar su adquisición cuando lo considere conveniente por razones de interés público. Es la herramienta contra la fuga del patrimonio documental.

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