Artículo 7Constitución de empresas con servicios existentes
Texto oficial
El Poder Ejecutivo queda facultado para constituir empresas del Estado con los servicios actualmente a su cargo y que, por su naturaleza están comprendidos dentro de la presente ley, como así también para adaptar las disposiciones de las leyes orgánicas, que rigen su actual funcionamiento, a las necesidades y características de su nueva organización institucional, dando cuenta al H. Congreso.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a convertir en empresas del Estado los servicios que ya tenía a su cargo y a adaptar sus leyes orgánicas a la nueva organización, informando al Congreso.