Ley 13.653

Artículo 8Responsabilidad de las autoridades

Texto oficial

Las responsabilidades de las autoridades de las empresas del Estado se determinarán según las normas aplicables a los funcionarios públicos, a cuyo efecto quedan sujetos al juicio de responsabilidad que le será aplicado conforme a las disposiciones de la Ley de Contabilidad. Exceptúanse de la norma general que antecede los casos en que medien perjuicios derivados de la utilización de los bienes o de la prestación de los servicios como consecuencia de la gestión propia y específica de la explotación a cargo de la empresa, pero las autoridades competentes en cada entidad deberán proceder al juzgamiento interno de los hechos y a la determinación de las sanciones que correspondan como consecuencia de los daños producidos, iniciando las acciones legales que sean procedentes. Independientemente de las sanciones administrativas que correspondan en relación con la naturaleza de la infracción cometida, cuya ponderación y aplicación estará a cargo del Poder Ejecutivo, por conducto del ministerio o secretaría de Estado jurisdiccional, las autoridades responsables se harán pasibles de multas de hasta m$n 50.000 que serán aplicadas por el Tribunal de Cuentas de la Nación y que regulará en función de la gravedad e importancia que revista el caso, ajustándose en cuanto a su cobro al procedimiento previsto por la Ley de Contabilidad. La determinación de la responsabilidad personal estará a cargo del Tribunal de Cuentas de la Nación, sobre la base de la relación que exista entre la legal-estatutaria o reglamentaria asignada al agente y la acción u omisión que configure la transgresión. Cuando la sanción pecuniaria deba ejercerse contra dos o más responsables, su cumplimiento tendrá carácter solidario por parte de los mismos. Las disposiciones del presente artículo serán de plena aplicación a partir del 1 de enero de 1960. Con anterioridad a esa fecha, el Tribunal de Cuentas de la Nación procederá a comunicar a las autoridades competentes de cada empresa y por actuación independiente las transgresión incurridas bajo apercibimiento de aplicación de la sanción que corresponda, si el acto o la omisión puntualizada no quedara regularizada antes del 31 de mayo de 1960.

Qué significa en la práctica

Las autoridades de la empresa responden como funcionarios públicos (juicio de responsabilidad de la Ley de Contabilidad). El Tribunal de Cuentas puede aplicarles multas según la gravedad, determina la responsabilidad personal y, si hay varios responsables, responden en forma solidaria. (Artículo sustituido por la Ley 15.023.)
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