Ley 14.250

Artículo 6Ultraactividad

Texto oficial

Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones y beneficios individuales directos del trabajo y los beneficios otorgados para el trabajador establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) mantendrán su vigencia sólo por acuerdo de partes. (Artículo sustituido por Art. 131 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Una convención vencida mantiene subsistentes solo las cláusulas normativas hasta que entre en vigencia una nueva o las partes acuerden su prórroga.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Convenciones Colectivas completaLeyes