Artículo 15Curador de los bienes del ausente (ausencia simple)
Texto oficial
Cuando una persona hubiere desaparecido del lugar de su domicilio o residencia, sin que de ella se tengan noticias y sin haber dejado apoderado, podrá el juez, a instancia de parte interesada, designar un curador a sus bienes, siempre que el cuidado de éstos lo exigiere. La misma regla se observará si, existiendo apoderado, sus poderes fueren insuficientes, no desempeñare convenientemente el , o éste hubiese caducado.
Qué significa en la práctica
Permitía al juez designar un curador a los bienes de quien desaparece de su domicilio sin dejar apoderado, cuando el cuidado de esos bienes lo exigiera.