Ley 14.394

Artículo 15Curador de los bienes del ausente (ausencia simple)

Texto oficial

Cuando una persona hubiere desaparecido del lugar de su domicilio o residencia, sin que de ella se tengan noticias y sin haber dejado apoderado, podrá el juez, a instancia de parte interesada, designar un curador a sus bienes, siempre que el cuidado de éstos lo exigiere. La misma regla se observará si, existiendo apoderado, sus poderes fueren insuficientes, no desempeñare convenientemente el , o éste hubiese caducado.

Qué significa en la práctica

Permitía al juez designar un curador a los bienes de quien desaparece de su domicilio sin dejar apoderado, cuando el cuidado de esos bienes lo exigiera.

Normas relacionadas

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