Para contraer matrimonio se requiere que la mujer tenga 14 años cumplidos y el hombre dieciséis. Podrá contraerse válidamente con edad menor cuando hubiera concebido la mujer, de aquel con quien pretenda casarse. Podrá también obtenerse dispensa de la edad en los supuestos contemplados en el Art. 132 — Código Penal de la Nación Argentina, la que será acordada a pedido de los interesados por el juez de la causa, en las condiciones establecidas por dicho artículo.
El matrimonio celebrado en infracción a la edad mínima no podrá anularse si los cónyuges hubiesen cohabitado después de llegar a la edad legal, ni cualquiera fuese la edad, si la esposa hubiese concebido.
III
Qué significa en la práctica
Fijaba la edad mínima para casarse (14 años la mujer, 16 el hombre, con excepciones), en el régimen de menores y familia de 1954. Hoy está derogada: la edad y el matrimonio se rigen por el Código Civil y Comercial.