Termina la curatela de los ausentes declarados:
1. Por la presentación del ausente, sea en persona o por apoderado;
2. Por la muerte del mismo;
3. Por su fallecimiento presunto, judicialmente declarado.
Qué significa en la práctica
La curatela del ausente terminaba por su presentación, su muerte o su fallecimiento presunto declarado judicialmente.