Ley 14.394

Artículo 21Fin de la curatela del ausente

Texto oficial

Termina la curatela de los ausentes declarados: 1. Por la presentación del ausente, sea en persona o por apoderado; 2. Por la muerte del mismo; 3. Por su fallecimiento presunto, judicialmente declarado.

Qué significa en la práctica

La curatela del ausente terminaba por su presentación, su muerte o su fallecimiento presunto declarado judicialmente.

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