Ley 14.394

Artículo 22Presunción de fallecimiento (caso ordinario)

Texto oficial

La ausencia de una persona del lugar de su domicilio o residencia en la República, haya o no dejado apoderado, sin que de ella se tenga noticia por el término de tres años, causa la presunción de su fallecimiento. Ese plazo será contado desde la fecha de la última noticia que se tuvo de la existencia del ausente.

Qué significa en la práctica

Establecía que la ausencia sin noticias durante tres años causa la presunción de fallecimiento, contados desde la última noticia del ausente.

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