Ley 14.394

Artículo 23Presunción de fallecimiento (casos extraordinarios)

Texto oficial

Se presume también el fallecimiento de un ausente: 1) Cuando se hubiese encontrado en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte, o hubiere participado en una empresa que implique el mismo riesgo y que no se tuviere noticias de él por el término de dos años, contados desde el día en que ocurrió, o pudo haber ocurrido el suceso; 2) Si encontrándose en una nave o aeronave naufragada o perdida, no se tuviere noticia de su existencia por el término de seis meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.

Qué significa en la práctica

Preveía plazos más breves para presumir el fallecimiento en casos de riesgo: dos años si el ausente estuvo en un incendio, terremoto o guerra, y seis meses si estaba en una nave o aeronave perdida.

Normas relacionadas

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