Ley 14.394

Artículo 24Quiénes pueden pedir la declaración

Texto oficial

En los casos de los artículos precedentes, podrán pedir la declaración del día presuntivo del fallecimiento justificando los extremos legales y la realización de diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente, todos los que tuvieren algún derecho subordinado a la muerte de la persona de que se trate. La del juez se regirá por las normas del artículo 16.

Qué significa en la práctica

Podían pedir la declaración del día presuntivo del fallecimiento todos los que tuvieran un derecho subordinado a la muerte del ausente, justificando los extremos legales.

Normas relacionadas

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