El juez nombrará defensor al ausente o dará intervención al defensor oficial cuando lo hubiere dentro de la y citará a aquél por edictos, una vez por mes, durante seis meses.
Designará, además, un curador a sus bienes siempre que no hubiese mandatario con poderes suficientes, incluso el que prevé el artículo 19, o cuando por cualquier causa aquél no desempeñase convenientemente el .
Qué significa en la práctica
El juez nombraba defensor al ausente, lo citaba por edictos una vez por mes durante seis meses y designaba curador a sus bienes si no había mandatario suficiente.