Pasados los seis meses, recibida la prueba y oído el defensor, el juez, si hubiere lugar a ello, declarará el fallecimiento presunto del ausente, fijará el día presuntivo de su muerte y dispondrá la inscripción de la en el registro del estado civil de las personas.
La declaración de ausencia que prevé el artículo 19, no constituye presupuesto necesario de la declaración de fallecimiento, ni suple la comprobación de las diligencias realizadas, para conocer el paradero del ausente.
Qué significa en la práctica
Pasados los seis meses y recibida la prueba, el juez declaraba el fallecimiento presunto, fijaba el día presuntivo de la muerte y ordenaba inscribir la en el registro civil.