Se fijará como día presuntivo del fallecimiento:
1. En el caso del artículo 22, el último día del primer año y medio;
2. En el que prevé el artículo 23, inciso 1. el día del suceso en que se encontró el ausente, y si no estuviese determinado, el día del término medio de la época en que ocurrió o pudo haber ocurrido;
3. En los supuestos del artículo 23, inciso 2, el último día en que se tuvo noticia del buque o aeronave perdido.
Cuando fuere posible, la determinará también la hora presuntiva del fallecimiento. En caso contrario, se tendrá por sucedido a la expiración del día declarado como presuntivo del fallecimiento.
Qué significa en la práctica
Fijaba cómo se determina el día presuntivo de la muerte según el caso (el último día del primer año y medio, el día del suceso riesgoso o el último día con noticias de la nave perdida).