Dictada la declaratoria, el juez mandará abrir, si existiese, el que hubiese dejado el desaparecido.
Los herederos al día presuntivo del fallecimiento y los legatarios, o sus sucesores, recibirán los bienes del ausente, previa formación del inventario.
El de los bienes del presunto fallecido se inscribirá en el registro correspondiente, con la prenotación del caso, a nombre de los herederos o legatarios que podrán hacer partición de los mismos, pero no enajenarlos ni gravarlos sin autorización judicial.
Qué significa en la práctica
Dictada la declaratoria, se abría el y los herederos recibían los bienes previo inventario, inscribiéndolos con una prenotación que les impedía enajenarlos o gravarlos sin autorización judicial.