Ley 14.394

Artículo 28Entrega de los bienes a los herederos

Texto oficial

Dictada la declaratoria, el juez mandará abrir, si existiese, el que hubiese dejado el desaparecido. Los herederos al día presuntivo del fallecimiento y los legatarios, o sus sucesores, recibirán los bienes del ausente, previa formación del inventario. El de los bienes del presunto fallecido se inscribirá en el registro correspondiente, con la prenotación del caso, a nombre de los herederos o legatarios que podrán hacer partición de los mismos, pero no enajenarlos ni gravarlos sin autorización judicial.

Qué significa en la práctica

Dictada la declaratoria, se abría el y los herederos recibían los bienes previo inventario, inscribiéndolos con una prenotación que les impedía enajenarlos o gravarlos sin autorización judicial.

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