Ley 14.394

Artículo 29Reaparición del ausente o herederos preferentes

Texto oficial

Si hecha la entrega de los bienes se presentase el ausente o se tuviese noticia cierta de su existencia, aquella quedará sin efecto. Si se presentasen herederos preferentes o concurrentes preferidos que justificasen su derecho a la época del fallecimiento presunto, podrán reclamar la entrega de los bienes o la participación que les corresponda en los mismos, según el caso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1307 y siguientes del Código Civil, en los casos precedentes se aplicará a los frutos percibidos lo dispuesto respecto a los poseedores de buena o mala fe.

Qué significa en la práctica

Si el ausente reaparecía o se probaba su existencia, la entrega de bienes quedaba sin efecto; los herederos preferentes podían reclamar la entrega o su parte, con las reglas de los poseedores de buena o mala fe.

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