Ley 14.394

Artículo 30Fin de la prenotación y libre disposición

Texto oficial

Transcurridos cinco años desde el día presuntivo del fallecimiento, u ochenta años desde el nacimiento de la persona, quedará sin efecto la prenotación prescrita pudiendo desde ese momento disponerse libremente de los bienes. Queda concluida y podrá liquidarse la sociedad conyugal.

Qué significa en la práctica

Transcurridos cinco años desde el día presuntivo de la muerte, u ochenta desde el nacimiento, cesaba la prenotación: desde entonces se podía disponer libremente de los bienes y liquidar la sociedad conyugal.

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