Ley 14.394

Artículo 32Reaparición tras el dominio pleno

Texto oficial

Si el ausente reapareciese podrá reclamar la entrega de los bienes que existiesen y en el estado en que se hallasen; los adquiridos con el valor de los que faltaren; el precio que se adeudase de los que se hubiesen enajenado, y los frutos no consumidos. Si en iguales circunstancias se presentasen herederos preferentes o concurrentes preferidos, podrán ejercer la acción de petición de . Regirá en ambos casos lo dispuesto respecto de las obligaciones y derecho de las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe. IV

Qué significa en la práctica

Si el ausente reaparecía después, podía reclamar los bienes que existieran en el estado en que estuvieran, los adquiridos con su valor, el precio adeudado de los enajenados y los frutos no consumidos.

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