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Ley 14.394 (Bien de Familia, Ausencia con Presunción de Fallecimiento)
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Art. 35
Ley 14.394
Artículo 35
Inscripción del bien de familia
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Texto oficial
La constitución del "bien de familia" produce efecto a partir de su inscripción en el Registro Inmobiliario correspondiente.
Qué significa en la práctica
La constitución del bien de familia producía efecto desde su inscripción en el Registro Inmobiliario.
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